Desde el 08.04.2021, fecha de entrada en vigor del reglamento de la UE no. 2021/468, las diversas especies de Aloe y preparados afines que contienen derivados del hidroxiantraceno dejarán de comercializarse en el sector alimentario (a excepción del gel interno de Aloe vera de las hojas declaradas con aloína <1 p.p.m.). Frangula, Ruibarbo, Senna y sus derivados seguirán siendo vendibles bajo vigilancia: el fabricante del complemento alimenticio o alimento terminado debe, sin embargo, verificar que las sustancias «Aloe-emodina, Emodina y Dantrona en el producto terminado estén por debajo de 1 p.p.m.
Reglamento de la UE n. 2021/468
Anexo III del Reglamento (CE) no. 1925/2006 se modifica como sigue:
1) en la parte A (sustancias prohibidas) se insertan los siguientes elementos en orden alfabético:
«Aloe-emodina y todas las preparaciones en las que esté presente esta sustancia»;
«Emodina y todas las preparaciones en las que esté presente esta sustancia»;
«Preparaciones a base de hojas de especies de Aloe que contienen derivados del hidroxiantraceno»;
«Dantrone y todas las preparaciones en las que esté presente esta sustancia»;
2) en la parte C (sustancias sometidas a vigilancia) se insertan las siguientes entradas en orden alfabético:
« Preparaciones a base de la raíz o el rizoma de Rheum palmatum L., Rheum officinale Baillon y sus híbridos que contengan
derivados de hidroxiantraceno «;
«Preparaciones a base de hojas o frutos de Cassia senna L. que contienen derivados del hidroxiantraceno»;
«Preparaciones a base de corteza de Rhamnus frangula L. o Rhamnus purshiana DC. que contienen derivados de hidroxiantraceno «.